REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005420
PARTE ACTORA: SIMÓN LEISSE HERNÁNDEZ y MAIX CLENN HERNÁNDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: RAECA CARACAS, S.R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que ninguna de las partes compareció a la realización de la misma, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° Y 151º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Omaira Alejandra Uranga
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