REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003825
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ MUÑOZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: CERVECERÍA POLAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que ninguna de las partes compareció a la realización de la misma, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° Y 151º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Omaira Alejandra Uranga