ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010- 003970
PARTE ACTORA: MAIRA ESCARLE MARQUEZ R
APODERADOS DE LA PARTE DE ACTORA: JOSÉ TOMAS PINTO
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Lunes veinte (20) de septiembre de 2.010, siendo las 3:00 a,m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, comparecieron a la ciudadana MAIRA MARQUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 15.723.718, acompañada del abogado JOSÉ TOMAS PINTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.547, parte actora, en el presente procedimiento. Igualmente compareció la abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 118.271, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de dar por finalizado el presente proceso y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebra el siguiente acuerdo, como en efecto celebra una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA : La parte actora ofrece como único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), dicha suma incluye la diferencia por todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiere lugar a ello: prestación de antigüedad derivada del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, bonificación de fin de año, o participación en las utilidades vencidas o fraccionadas, días de descanso y feriados, y la incidencias de estos en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, diferencias e incidencias por todos estos concepto, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral, dicho pago se realizara en fecha Viernes Veinticuatro (24) de Septiembre de 2.010. SEGUNDA. en consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, por los todos y cada uno de los conceptos supra señalados, que con el recibo de la cantidad antes mencionada ofrecida por la parte demandada ofreció por esta vía trasnacional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener con dicha empresa y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago, por ante esta Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA. Ambas partes en virtud de la transacción celebrada solicitan a este tribunal imparta la Homologación de la presente transacción dando por terminado el presente Juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandadla actor o a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el pago acordado. En este acto se devuelven los escritos de prueba y sus anexos.
El Juez
Abog. Miguel Yilales Zurita
El Secretario (a)
Los Presentes
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