REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001090
Vista el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por el ciudadano PEDRO SILVEIRA, titular de la C.I. N° 19.775.815, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada LOIDA OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.355, y por la abogada MARIELA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.122, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente USA MEDICAL SERVICES VENEZUELA C.A cancelando esta última la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F 51.075,04), suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque numero 31246482 de Banesco Banco Universal a nombre del ciudadano PEDRO SILVEIRA, parte oferente, por la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 30.563,93) los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado y el monte restante de VEINTE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F 20.511,11) será pagado en fecha 15 de marzo de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, dándole efecto de cosa juzgada, no se dará por terminado el presente hasta tanto no conste en autos la materialización de todo el pago acordado. Así mismo vista la solicitud de dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación

LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES

LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER MARTINEZ