REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001060

Vista el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por el ciudadano JEAN CARLOS CUELLO PAEZ titular de la cedula de identidad V-15.471.005, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.802, y por la el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente SERVICIOS ELECTRICOS C.A (SECA) cancelando esta última la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00), suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque números 92-48572695 y 40-48572697 del Banco Exterior a nombre del ciudadano JEAN CARLOS CUELLO PAEZ, parte oferente, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.560,00) y VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOILIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 27.440,49) los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado , en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, no se dará por terminado el presente hasta tanto no conste en autos la materialización de todo el pago acordado. Así mismo vista la solicitud de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación

LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES


LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER MARTINEZ
En esta misma fecha se publico la anterior decisión
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER MARTINEZ