REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001071

Vista el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por el ciudadano EDWIN ANTONIO RODRIGUEZ FIGUEROA titular de la cedula de identidad V-11.604.473, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado ANDRES MARIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.344, y por la la abogada MARGY ROJAS , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.269, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente BANCO DEL CARIBE C.A BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) cancelando esta última la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F 98.266.18), suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque números 32379073 del BANCARIBE a nombre del ciudadano EDWIN RODRIGUEZ, parte oferente, por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F 98.266.18), los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado , en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada, no se dará por terminado el presente hasta tanto no conste en autos la materialización de todo el pago acordado. Así mismo vista la solicitud de dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES

LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER MARTINEZ
En esta misma fecha se publico la anterior decisión
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER MARTINEZ