REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001081

Vista el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por el ciudadano JOSE SUAREZ titular de la Cédula de Identidad N° 12.055.313, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado JUAN RAFAEL GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.847, y por la abogada LORENA LEMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.666, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente ITALCAMBIO, C.A y CONSULTORES Y ASESORES DURTHUIS cancelando esta última la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.400,00), suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque número 00012423 del Banco PROVINCIAL a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ CRUZ, parte oferente, por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.400,00), los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado , en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada, no se dará por terminado el presente hasta tanto no conste en autos la materialización de todo el pago acordado. Así mismo vista la solicitud de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación

LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER MARTINEZ
En esta misma fecha se publico la anterior decisión
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER MARTINEZ