REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001086
Vista el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE CASTRO DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 22.750.406, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado RAMON CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.054, y por el ciudadano JAHROLD MAIZO titular de la C.I N° 11.306.482, actuando en representación de la parte oferente CENTRO NACIONAL DE REPRESENTACION CENARECA, C.A debidamente asistido por la abogada ROSBETTI MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.074, cancelando esta última la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 38.000,00 ), suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque numero 139366 del Banco Banesco a nombre del ciudadano CASTRO D. WILLIAM E., parte oferente, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 38.000,00 ), los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Ahora bien este tribunal observa que en el último aparte del folio treinta y dos (32) la parte oferida señala que: desiste y renuncia formalmente de cualquier acción… en consecuencia, esta Juzgadora homologa el desistimiento sólo del procedimiento. Así mismo vista la solicitud de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES

LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER MARTINEZ
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER MARTINEZ