REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001077
Vista el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE TORO BASALO, titular de la cedula de identidad N° 6.076.607, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada ODALY URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.761, y por la abogada ANA VENDITTELLI inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.307, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente SERSECO PROTECCION C.A cancelando esta última la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 16.900,00), suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheques número 0036177, del BANCO PROVINCIAL a nombre del ciudadano TORO BASALO JOSE ENRIQUE parte oferida, por la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 16.900,00), los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER MARTINEZ
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER MARTINEZ
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