REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Septiembre de dos mil Diez (2010)
Año 200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001260
PARTE ACTORA: DEISY ZULEIMA RAMOS NIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, SHIRLEY BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO KLASSE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ANTONIO GRAFFE PEREZ y ANDRES VELASQUEZ CASALLAS IPSA Nos: 138.504 y 140.058
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy Veintidós (22) de Septiembre de dos mil Diez (2010), siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la ciudadana, DEISY ZULEIMA RAMOS NIÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-12.252.560, en su carácter de parte actora en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos ANDRES ANTONIO GRAFFE PEREZ y ANDRES VELASQUEZ CASALLAS IPSA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 138.504 y 140.058, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa AUTOMERCADO KLASSE, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Veintidós (22) día del mes de Septiembre de 2010. Años 151° y 200°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Norialy Romero.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abg. Norialy Romero.
Los Presentes: