REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003596
PARTE ACTORA: MOISÉS RENÉ ARMAS RÍOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YESSIKA MARIBAO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ
MOTIVO: DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Visto escrito transaccional de fecha once (11) de agosto de 2010, presentada por los ciudadanos: YESSIKA MARIBAO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°99.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante ciudadano MOISÉS RENÉ ARMAS RÍOS, cédula de identidad NºV-8.577.342, y RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº712, apoderado judicial de la parte Demandada INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM C.A., quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.40.000,00, salvo en lo planteado por la parte Accionante referido a que desiste de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar, sea de la naturaleza que fuere; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto la constancia la que alude el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estampada por el ciudadano Secretario de fecha 30 de julio de 2010. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Gustavo Portillo