REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002677
PARTE ACTORA: VALERIA GERMANIA REQUENA LÓPEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IBETH DEL VALLE RENGIFO
PARTE DEMANDADA: PIEL MEDICAL SPA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha doce (12) de agosto de 2010, y diligencia de esa misma fecha; presentada por los ciudadanos: VALERIA GERMANIA REQUENA LÓPEZ, cédula de identidad NºV-18.587.903, debidamente asistida por la abogada IBETH DEL VALLE RENGIFO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°36.196 y el abogado YOBANNY KAFROUNI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº44.015, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada PIEL MEDICAL SPA C.A., quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.23.769,73, salvo en lo inherente al desistimiento de la acción de cualquier naturaleza manifestado por la parte Accionante; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, todo de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el último de los pagos acordados en el escrito transaccional, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Gustavo Portillo