REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-000994
PARTE OFERENTE: MATTEL DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: TABAYRE RIOS y OTROS
PARTE OFERIDA: ROGELIO TROCONIS
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: PABLO ROBERTSON
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito transaccional de fecha 12 de agosto de 2010, presentada por los ciudadanos: TABAYRE RIOS, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°91.871, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente MATTEL DE VENEZUELA C.A., y PABLO ROBERTSON, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº136.696, quien asiste a la parte Oferida ciudadano ROGELIO TROCONIS, cédula de identidad NºV-13.922.208; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.56.282,73; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 10-08-2010. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Gustavo Portillo