REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002167

Vista diligencia, suscrita en fecha 20 de septiembre de 2010, por los abogados: PEDRO LAPREA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº26.264, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante ciudadano HUMBERTO ALEXANDER ARAUJO PEÑA, cédula de identidad NºV-16.554.175, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoare en contra de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN ALBERTO PEÑARANDA O.A.P. y M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., representada por YOBANNNY KAFROUNI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº44.015, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan en autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto desde el 20 de septiembre de 2010, inclusive hasta el día 06 de octubre de 2010, exclusive y una vez vencida dicha suspensión continuará la prosecución de la causa, en tanto que el Tribunal procederá a la fijación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Así se decide.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Gustavo Portillo