REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002834
Vista diligencia, suscrita en fecha 20 de septiembre de 2010, por los abogados: ISAURO GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº25.09, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante ciudadano JUAN RAMÓN NAGUANAGUA ARALA y JOSÉ ANGEL CASTRO CASTILLO, cédula de identidad NºV-2.583.864 y NºV-2.514.148, respectivamente, en del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoare en contra de INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), representada por JOSÉ VERGINE, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº59.135, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan en autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto desde el 20 de septiembre de 2010, inclusive; por treinta (30) días continuos y una vez vencida dicha suspensión continuará la prosecución de la causa, en tanto que el Tribunal procederá a la fijación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Así se decide.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Gustavo Portillo