REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: AP21-R-2010-001355

Vista diligencia de fecha 23 de septiembre de 2010, presentada por el abogado YAZOLY PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°21.102, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MENDEZ BASTARDO, cédula de identidad NºV-15.725.556; todo ello con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada en contra de DISEÑOS MARICCE SRL, MARIA LUISA AYALA y JAIME RICCE SERRANO; mediante la cual apela del auto de fecha 17 de septiembre de 2010, que ordenó dar por terminado el presente asunto, este Tribunal observa que la naturaleza jurídica de dicho auto, hace encuadrar el mismo dentro de los llamados autos de mero trámite o de mera sustanciación, razón por la cual atendiendo a lo previsto en los artículos 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y como quiera que dicho auto sólo es susceptible de ser revocado o reformado, pero no es susceptible del recurso de apelación, por cuanto no se trata de una sentencia definitiva, interlocutoria o interlocutoria con fuerza de definitiva, a este Tribunal le resulta forzoso Negar dicha apelación. Así se decide.-

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Gustavo Portillo