REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002312
PARTE ACTORA: TALIA E. OSORIO CONTRERAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN REYES
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GONZÁLEZ
MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 30 de septiembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia prevista en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y fijada por este Tribunal; comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora TALIA E. OSORIO CONTRERAS, cédula de identidad NºV-10.796.745, su apoderado judicial, abogado JUAN REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°103.506, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER C.A., su apoderada judicial, abogada ANA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº70.428, acreditación que consta en autos. En tal sentido, se observa de las actas procesales, que en fecha 06 de mayo de 2010, este Tribunal dio por recibido la Demandada por Solicitud de Calificación de Despido, la cual se admitió y libró cartel de notificación a la parte Demandada, a cuyos efectos se dejó la constancia a la que alude el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 07 de junio de 2010. No obstante, en fecha 10 de junio de 2010, la parte Demandada persiste en el despido y el Tribunal en fecha 11 de junio de 2010, ordena la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la parte Accionante. De tal manera, la representación judicial de la parte Demandada, consigna copia de la libreta de ahorros a favor de la parte Accionante en fecha 28 de junio de 2010 y en fecha 09 de julio de 2010, el Tribunal fijó la audiencia a la que alude el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día de Hoy. Empero, en fecha 26 de julio de 2010, la representación judicial de la parte Accionante, solicitó la entrega de la libreta la cual se acordó en fecha 28 de julio de 2010, constando en el expediente la entrega de la misma, a los folios 33 al 38 ambos inclusive. En consecuencia, vista la aceptación de la parte Accionante de lo ofrecido por la parte Demandada, sólo siendo posible ejercer la acción por demandada de diferencia de prestaciones sociales, este Tribunal homologa el ofrecimiento y la aceptación que consta en autos y ordena dar por terminado el presente asunto. Es todo.-

La Jueza

El Secretario
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Gustavo A. Portillo U.

Los presentes