REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003859
PARTE ACTORA: JOSÉ BERNARDO PÁEZ MARTÍNEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADA BENITEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: DEMANDADA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de septiembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JOSÉ BERNARDO PÁEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad NºV-6.349.734, en su carácter de parte Actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandada SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA), ni por sí ni por medio de apoderadio judicial alguno En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Gustavo Portillo
Se deja constancia que en el día de hoy treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Gustavo Portillo
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