REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000178 INTERLOCUTORIA Nº 111.-


Visto el recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión cautelar de suspensión de efectos, en fecha 10 de febrero de 2010, ante el Juzgado Superior Primero (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, asignado mediante sorteo al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien mediante Sentencia sin número de fecha 05 de marzo de 2010, se declaró INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la causa, y declinó su competencia en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenando en consecuencia la remisión del presente recurso a esta Jurisdicción Especial, mediante Oficio Nº TSSCA03232010 de fecha 15 de marzo de 2010, a los fines de su respectiva distribución, correspondiendo a éste Órgano Jurisdiccional el conocimiento del recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano DANIEL BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.886.540 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.004, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa aportante “SKANSKA VENEZUELA, S.A.”, en contra de la Providencia Administrativa Nº GF/0/2009-0204 de fecha 21 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH); habiendo sido ejercido en contra del acto administrativo definitivo antes identificado, recurso jerárquico en fecha 04 de junio de 2009, el cual fue denegado tácitamente por silencio administrativo. Habida cuenta de lo anterior, la aportante quedó obligada a pagar la cantidad de Bs.F 485.625,76 por las diferencias en aportes no depositados al mes de enero de 2008 ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), y Bs.F 146.925,80 en concepto de rendimientos no generados al mes de septiembre de 2008, lo cual asciende a un monto total de Bs.F 632.551,56. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



ASUNTO: AP41-U-2010-000178.-
JSA/marr.-