REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º

Asunto Nº AP41-U-2010-000414 Sentencia Interlocutoria Nº 112

Habiéndose recibido los anteriores recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), désele entrada bajo el N° AP41-U-2010-000414 al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido en fecha 10 de junio de 2008, por los ciudadanos ÁNGEL LINARES LUIS y ALFREDO LINARES AMAYA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.858.247 y 10.863.769, el primero actuando con el carácter de Gerente y el segundo, de apoderado de la ciudadana KARINA MAYTE DÍAZ LAVIN, cuotista de la contribuyente “DISTRIBUIDORA LIMARGON, S.R.L.”, debidamente asistidos por el ciudadano MAURICIO CERVINI COLLI, titular de la cédula de identidad N° 10.352.437, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.898, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000007, de fecha 11 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 11 de febrero de 2010, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto en fecha 10 de junio de 2008 por la contribuyente supra mencionada y en consecuencia confirmó la Resolución N° 340 de fecha 10 de marzo de 2008, y sus correlativas Planillas de Liquidación que se señalan a continuación:

Período de Imposición Planilla de Liquidación Fecha de Sanción
Liquidación UT
05-2007 01-10-01-2-26-000599 10/03/2008 900,00
05-2007 01-10-01-2-25-000766 10/03/2008 12,50

Todas emanadas de la mencionada Gerencia Regional por un monto total de novecientas doce con cincuenta Unidades Tributarias (912,50 UT).

Visto lo anterior, este Juzgado Superior, de la revisión detallada del inventario de expedientes sometidos a su conocimiento y decisión, pudo evidenciar que cursa signado bajo el N° AP41-U-2010-000163, el contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 22 de marzo de 2010, por el ciudadano MAURICIO CERVINI COLLI, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA LIMARGON, S.R.L.”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000007, de fecha 11 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, observándose que dicha causa se le dio entrada en fecha 25 de marzo de 2010, librándose las correspondientes boletas de notificación; estando las partes a derecho, según consta a los folios treinta y cinco (35) al treinta y ocho (38) ambos inclusive de dicho expediente, se admitió el recurso contencioso tributario en fecha 14 de junio de 2010, mediante Sentencia Interlocutoria N° 71, encontrándose actualmente vencida en la causa la fase de evacuación de pruebas.

En tal sentido, del estudio de ambos expedientes, se pudo determinar que ambas causas presentan identidad de sujetos, objetos y causas, con la circunstancia de que la signada bajo el N° AP41-U-2010-000163 fue incoada ante esta instancia jurisdiccional de forma autónoma, y la causa subjudice, signada bajo el N° AP41-U-2010-000414, fue interpuesta subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido por la recurrente ante la oficina de la Administración Tributaria; siendo asignados dichos asuntos a este Juzgado, por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Por tanto, resulta conveniente examinar el contenido del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 61: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”. (Resaltado del Tribunal).

Este Tribunal, a los efectos de verificar si existe identidad de sujetos, objetos y causas entre el presente caso, y el contenido en el asunto N° AP41-U-2010-000163 (ya que en dos expedientes distintos se plantea un recurso por las mismas razones y con idénticas pretensiones), se permite analizar dichos elementos de identidad, en los términos siguientes:

En primer lugar, con respecto a la identidad de sujetos, ambos recursos han sido ejercidos por la contribuyente “DISTRIBUIDORA LIMARGON, S.R.L.”, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT. Por lo cual resulta evidente que en ambas causas, las partes en litigio son las mismas.

En segundo lugar, para la determinación en la identidad de objetos, en ambas causas se pretende la nulidad de las sanciones impuestas a la recurrente, las cuales se señalan a continuación:
Período de Imposición Planilla de Liquidación Fecha de Sanción
Liquidación UT
05-2007 01-10-01-2-26-000599 10/03/2008 900,00
05-2007 01-10-01-2-25-000766 10/03/2008 12,50

En tercer lugar, a los efectos de determinar la identidad en los títulos, se observa que este supuesto se encuentra íntimamente vinculado con el de la identidad de objetos, ya que, aún cuando la contribuyente estableció su pretensión en escritos distintos que cursan en expedientes distintos, y en ambos se persigue la nulidad del acto administrativo, en ambas causas se esgrimen los mismos alegatos, pues la contribuyente afirma que en la conformación del acto administrativo recurrido se aplicó erróneamente la norma jurídica que regula todo lo relacionado al impuesto al valor agregado, además de denunciar los vicios de inmotivación y de falso supuesto de hecho.

En conclusión, este Tribunal observa que ambas acciones tienen en común los mismos elementos, siendo ello razón suficiente para considerar que se configura el supuesto de hecho previsto en el único aparte del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, debiendo concluirse que en caso bajo estudio se está en presencia del instituto procesal denominado LITISPENDENCIA, en razón del cual al haber sido propuestas acciones judiciales idénticas ante un mismo Órgano Jurisdiccional, por el principio de la prevención debe producirse la extinción de la causa en la cual se haya notificado con posterioridad. De esta forma, al encontrarse vencida la fase de evacuación de pruebas en el Asunto N° AP41-U-2010-000163, a la espera de la realización del acto de informes, esa causa deberá continuar su curso hasta sentencia definitiva, y el Asunto N° AP41-U-2010-000414 deberá extinguirse al haber operado la LITISPENDENCIA. Así se decide.

Ahora bien, visto que el presente expediente que fue remitido a este Órgano Jurisdiccional mediante Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2010 002849, de fecha 12 de julio de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, conjuntamente con el expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado; en atención al principio de economía procesal, se ordena el desglose de dicho expediente administrativo a los fines de que sea agregado a los autos del expediente N° AP41-U-2010-000163. Así se establece.





DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO el Asunto signado bajo el N° AP41-U-2010-000414, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano MAURICIO CERVINI COLLI, identificado ut supra, actuando en representación de la contribuyente “DISTRIBUIDORA LIMARGON, S.R.L.”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000007, de fecha 11 de enero de 2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, al haber operado la LITISPENDENCIA.

SEGUNDO: Se ordena agregar al Asunto N° AP41-U-2010-000163, el expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado, el cual riela a los autos del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República, así como al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA LIMARGON, S.R.L.” de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 11 del artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 264 del Código Orgánico Tributario. Líbrense Boletas de Notificación.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-




ASUNTO N° AP41-U-2010-000414.-
JSA/fjeg/marr.-