REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Septiembre de 2010
200º y 150º
Asunto: AP41-U-2010-000284

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2010 (Folios 75 al 77) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordeno notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica, así como a la Presidenta del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 09 de Junio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano FELIX HERNÁNDEZ RICHARDS, titular de la cédula de identidad N° 5.544.003, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “RADIO CARACAS TELEVISIÓN, C.A. (RCTV).”, debidamente inscrita en el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dos (02) de junio de 1947, bajo el N° 621, Tomo 3-A, publicado el Asiento de Registro en la Gaceta Municipal N° 14.473, de fecha primero (1°) de noviembre de 1974, modificado dicho documento constitutivo en lo concerniente a su denominación social por asiento de Registro N° 20, Tomo 46-A Pro., publicado en el Diario Datos N° 6.142, de fecha diecinueve (19) de marzo de 1986, modificado posteriormente dicho documento constitutivo en lo concerniente a su denominación social, por asiento de Registro N° 66, Tomo 100-A-Pro, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 1996, y cuya última modificación del documento constitutivo en lo concerniente a su denominación social quedo registrada bajo el N° 20, Tomo 123-A-Pro, de fecha cuatro (04) de agosto de 2006, en contra de la Resolución N° CNAC/CJ/RJ/008-2010, de fecha veintiuno (21) de abril de 2010, emanada del Centro Autónomo de Cinematografía (CNAC), notificada a la contribuyente en fecha 07-05-2010, mediante la cual declaro lo siguiente:

PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el apoderado de la Sociedad Mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A. (antes denominada RCTV, C.A.), en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario N° CNAC/RCS-010-2008, de fecha quince (15) agosto de 2008.
SEGUNDO.- Se insta al contribuyente a cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DÓS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 4.425.242,16), por la determinación del reparo fiscal la cual comprende lo siguiente:

A.- El monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.424.464,80), por la contribución especial establecida en el artículo 51 de la Ley de la Cinematografía Nacional en el período comprendido entre el primero (01) de enero de 2006 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2006. Y
B.- El monto de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 777,35), por el procedimiento de fiscalización practicado a la contribución especial establecida en el artículo 56 Ley de la Cinematografía Nacional.

TERCERO.- Liquidar e intimar al pago de la deuda tributaria del contribuyente por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.734.297,09), por los intereses moratorios de los tributos no pagados causados de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario por las contribuciones especiales establecidas en los artículos 51 y 56 de la Ley de la Cinematografía Nacional.
CUARTO.- imponer e intimar el pago de la deuda tributaria del contribuyente por la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.630.855,00), por sanción de multa, con fundamento en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, en su encabezamiento.

El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al la Presidenta del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 82 y 85).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura.
II

Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuesto el 9-06-2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el contribuyente “RADIO CARACAS TELEVISIÓN, C.A. (RCTV)”

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedara abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/Martín.