REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000233

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 21 de septiembre de 2010, por la ciudadana abogada RANCY MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 6.012.973, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.309, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, y por cuanto las Pruebas contenidas en él, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
CAPITULO II (DOCUMENTALES):
Los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas ya se encuentran agregados a los autos.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LOPEZ RADA.

BBG/Dayana