REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000239. SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° 10.535.882, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “SERVINAVE, C.A.”, y por cuanto las pruebas contenidas en el capítulo I, específicamente los puntos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9; y el Capítulo II, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva; y SE INADMITE la relativa al punto 5 del Capitulo 1; La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (DOCUMENTALES):
1. Resoluciones de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/N° 069, de fecha 18-03-2010, notificada el 02/07/2009 (Folio 32 al 38); SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N° 012-00908, de fecha 22-04-2010 (folios 39 al 41); SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N° 01300914, de fecha 22-04-2010 (folios 4 al 44).
2. Planillas de pago Nos. 1094570080 (folio 45), de fecha 26-03-2010, 1094602859 (folio 47), de fecha 27-04-2010, y 1094612189 (folio 49), de fecha 27-04-2010.
3. Oficio N° SNAT/INA/300/2005/E/N° 0005104 (folio 51), de fecha 19-05-2005, emanado de la Superintendencia Nacional Aduanera del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
4. Registro de Agente Naviero N° INEA/GGSMG/000138, DE FECHA 09-04-2008 (folio 52).
6. Sentencia N° 01866, de fecha 21-11-2007, Caso Sociedad Administradora de Concesiones Portuarias Sacoport, C.A. (folios 86 al 102).
7. Sentencia N° 817, de fecha 04-08-2010, Caso Logística Marítima “LOGIMAR” C.A. (folios 119).
8. Sentencias de fechas 17/11/2008, 19-11-2008, correspondientes a los fallos Nros. 0563 y 0565 (120 al 130).
9. Sentencia N° 1497, de fecha 12-08-2010, dictada por este Tribunal.

Con respecto al Numeral 5 del Capitulo I (Documentales); se INADMITE por cuanto no consta en autos y no fueron consignadas por la promovente.

CAPITULO Il (EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO):

Este Tribunal, de conformidad con los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Oficiar al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), para que dentro del plazo de ocho (8) días de despacho contados a partir de la fecha de recibo del Oficio correspondiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), exhiba el siguiente documento:

1.- Oficio N° INEA/GGSGM/000138, de fecha nueve (09) de abril de 2008, suscrito por el Gerente General de Seguridad y Gente de Mar, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones.

En cuanto a la prueba contenida en este Capitulo, en la cual la apoderada judicial de la contribuyente “SERVINAVE, C.A.”, señala: “…promuevo la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, con el objeto de traer al proceso el Oficio identificado bajo el alfanumérico SNAT/INA/300/2005/E/0005104 de fecha 19-05-05, elaborado y suscrito por la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del SENIAT…”; Al respecto este Tribunal observa, que el mencionado oficio tal como lo señala la apoderada judicial de la contribuyente, es su escrito de promoción de pruebas se encuentra en poder de la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en consecuencia forma parte del expediente administrativo, así las cosas este Órgano Jurisdiccional acogiendo el criterio jurisprudencial plasmado en sentencia N° 01839, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha catorce (14) de noviembre de 2007, (Caso: Metanol de Oriente, Metor S.A.), que estableció lo siguiente:

“...la carga procesal de presentar el referido expediente administrativo en el juicio donde se esté conociendo de las objeciones a los actos administrativos derivados de él, recae en la propia Administración que emitió el acto objeto del recurso, pues es a ella a la que le interesa demostrar las actuaciones y sustentos de que se valió para fundamentar sus actos…”

Igualmente señala dicha Sala que comparte lo establecido por el Juzgado en sentencias Nos. 00692 y 1.257 de fechas veintiuno (21) de mayo de 2002 y doce (12) de julio de 2007, respectivamente, las cuales refieren lo siguiente:

“… la remisión del expediente administrativo es una carga procesal del ente vinculado a la emisión del acto administrativo, por tanto, no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío…”

Continúa expresando la sentencia in comento:


“… se advierte que el mismo Código Orgánico Tributario vigente, norma rectora del sistema tributario en nuestro país, dispone en el parágrafo único del artículo 164 (sic), que el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (parágrafo primero del artículo 259); en tal virtud, resulta evidente que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para cumplir tal requerimiento.”


Visto que en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, este Tribunal Superior libró boleta de notificación al ciudadano Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue consignada a los autos el 13-07-2010 (folios 63 al 65), mediante la cual se ordenó remitir a este Órgano Jurisdiccional el correspondiente expediente administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, es por lo que esta Juzgadora tiene por cumplida tal obligación; en consecuencia, se INADMITE la prueba de exhibición de documentos, específicamente lo relativo al Oficio identificado bajo el alfanumérico SNAT/INA/300/2005/E/0005104 de fecha 19-05-05, elaborado y suscrito por la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del SENIAT.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-





































Asunto: AP41-U-2010-000239
BBG/boris