REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Septiembre de 2010.
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº AP41-U-2009-000394. SENTENCIA Nº 062/2010.-
“Vistos: Sólo con Informes de la Administración Tributaria.
En fecha 8 de julio de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Armando Rodríguez García, César Lepervanche Michelena, Alexander Gallardo Pérez y Oscar Guilarte Hernández, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.226.091, 4.351.666, 6.048.401 y 6.822.150, respectivamente, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.591, 18.675, 48.398 y 48.301, actuando en carácter de apoderados de la sociedad mercantil INVERSIONES RADIOFÓNICAS FM 99.7, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 1995, bajo el N° 57, Tomo 71-A Pro., contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° GCO/GRF/002374 de fecha 1 de Junio de 2009, emanada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), por monto total de Bs.F 27.500,55, por concepto de tributos y multa en materia de impuesto a las telecomunicaciones
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 10 de julio de 2009, dio entrada al precitado recurso y ordenó practicar las notificaciones de Ley a los fines de la admisión o no del mismo.
Al estar las partes a derecho y cumplirse los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, el Tribunal, mediante sentencia interlocutoria N° 146/2009 de fecha 19 de octubre de 2009, admitió el recurso ejercido.
En horas de despacho del día 16 de diciembre de 2009, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso probatorio, haciendo uso de ese derecho la representación de CONATEL.
Siendo la oportunidad para la presentación de Informes, compareció a tales fines, únicamente la ciudadana Deisy Natalia Tachon Muñoz, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.256, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, quien consignó sus conclusiones escritas; según consta en auto dictado el 4 de febrero de 2010, en el que también se abrió el lapso previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
En virtud de tales actuaciones, el Tribunal procede a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones:


I
ANTECEDENTES

Producto de la fiscalización practicada a la sociedad mercantil INVERSIONES RADIOFÓNICAS FM 99.7, S.A., por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), correspondiente a los períodos comprendidos entre el primer (1er) trimestre de 2004 al cuarto (4to) trimestre de 2004, le fue levantada Acta de Reparo Nº GGO/GRF/DF-FF/ACTA Nº 299, de fecha 10 de marzo de 2009, la cual arrojó el siguiente resultado:
1.- Emisión de notas de crédito sin sus correspondientes soportes de facturas originales, anuladas para los siguientes periodos: enero, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2004, enero, mayo, junio hasta diciembre de 2005, enero, abril, julio, agosto y octubre de 2006, enero, febrero, marzo, mayo y noviembre de 2007.
2.- Otorgamiento de descuentos por pronto pago para los meses de octubre y noviembre de 2006, en consecuencia se realizó ajustes concernientes a la disponibilidad del ingreso.
3.- Disminuciones de los ingresos brutos, para los periodos comprendidos desde marzo de 2004 hasta diciembre de 2007, procedentes de la realización de operaciones con la empresa UR MEDIOS, C.A., en las cuales se aplica un porcentaje de retención por comercialización del servicio explotado por la hoy recurrente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 147 y 148 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y 25 de la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión.
4.- Producto de la verificación efectuada a las Planillas de Pago de la Tasa por administración y control del espectro radioeléctrico para los ejercicios fiscales correspondiente a los años 2004, 2005, 2006 y 2007 el mismo ente tributario recalculó, de conformidad a lo previsto en los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento de Tributos Especiales de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
En virtud de lo expuesto, la sociedad mercantil INVERSIONES RADIOFÓNICAS FM 99.7, quedó obligada a pagar las cantidades que se detallan a continuación:

Periodo Fiscal Impuesto de Telecomunicaciones Contribución Especial CONATEL Contribución al Fondo de Responsabilidad Social Tasa por administración y control del espectro radioeléctrico
Total de tributos
2004 677 271 0 135 1.083
2005 1.137 589 828 228 2762
2006 1.561 781 467 424 2.233
2007 1.383 692 80 500 2.655
Total Bs.F 4.758 2.313 1.375 1.287 9.733

El 1º de junio de 2009, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, emitió Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº GGO/GRF/002374 confirmando el Acta de Reparo supra mencionada, con la siguiente determinación:

1. Bs. F. 9.733,00, por concepto de tributos, correspondiente a los periodos fiscales, que van desde el primer trimestre del año 2004 hasta el cuarto trimestre del año 2007.
2. Bs. F. 550,00, por la comisión del ilícito formal previsto en el numeral 1 del artículo 105 del Código orgánico Tributario, por no proporcionar parte de las informaciones requeridas por la Administración Tributaria.
3. Bs. F. 10.310,63, multa por contravención para los ejercicios revisados, a tenor de lo contemplado en el artículo 111 eiusdem.
4. Bs. F. 6.906,92 por concepto de intereses moratorios, calculados con fundamento en el artículo 66 del citado Código.

Inconforme con la situación descrita, la representación de INVERSIONES RADIOFÓNICAS FM 99.7 ejerció contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº GGO/GRF/002374 el presente recurso contencioso tributario.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES
1.- De la representación de la recurrente:
Los apoderados judiciales de INVERSIONES RADIOFÓNICAS FM 99.7, en su escrito recursivo sostuvieron que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado por falso supuesto de hecho. A tal efecto aseguran haber presentado, oportunamente, escrito de descargos el cual remitió a la sede de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones a través de IPOSTEL el día 8 de mayo de 2009, -cuya copia simple anexa-, sin que el mismo hubiere sido apreciado por las autoridades tributarias.
En la misma línea señalan la omisión de CONATEL, en cuanto a la observación de las razones y argumentos contenidas en el mencionado escrito, como la causante de la ratificación, en la Resolución Culminatoria de Sumario, de la totalidad de los reparos formulados, vulnerándosele el cabal desempeño de su derecho a la defensa y debido proceso.
Para la contribuyente, el acto objeto de estudio se encuentra igualmente viciado por falso supuesto de derecho, pues a su entender la Administración movida por la falsa apreciación de los acontecimientos, aplicó una consecuencia jurídica incompatible con la verdadera situación fáctica, “y por ello dispuso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 188 del Código Orgánico Tributario, al haber fenecido el lapso para la presentación del escrito de descargos, la única consecuencia posible era la inadmisibilidad del escrito…”; desatendiendo el principio de exhaustividad de la decisión, previsto en los artículos 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que la obliga a pronunciarse sobre todos aquellos asuntos sometidos a su consideración.

2.- De la representación de la Administración Tributaria:
La apoderada judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ya identificada en el escrito de informes, indicó que si bien el artículo 43 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, prevé la posibilidad de remitir documentos por correo, ello no exime a los administrados de la consignación de éstos en el expediente y mucho menos de asegurarse de la efectiva aceptación por el destinatario.
Insiste que su mandante no ha recibido, en sus oficinas, escrito de descargos alguno proveniente de INVERSIONES RADIOFÓNICAS FM 99.7, S.A., o de sus apoderados, dirigido a contradecir el Acta de Reparo fiscal Nº GGO/GRF/DF/FF/ACTA Nº 299.
En este orden, la representación de CONATEL desconoce el documento contenido en la copia simple de recibo de consignación, en una Oficina de Ipostel, de fecha 8 de mayo de 2009, concerniente al presunto envió del escrito de descargos por parte de la hoy recurrente, aportado por ésta con el escrito inicial. Al mismo tiempo insistió en la factibilidad de la consignación la sede del organismo por encontrarse ambos en la ciudad de Caracas.
Por último, hizo un resumen del procedimiento de determinación practicado y defendió la procedencia de las cantidades exigidas.





III
PRUEBAS

Estando en oportunidad de promover pruebas en la causa, así lo hizo únicamente la representación judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), quien reprodujo el mérito favorable de loa autos y demás recaudos incluidos en el expediente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 429 y 432 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes documentales:
• Copia simple del Acta Fiscal GGO/GRF/DF-FF/ACTA Nº 299 de fecha 10 de marzo de 2009.
• Copia simple de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº GGO/GRF/002374 de fecha 1 de junio de 2009.
• Copia simple del contenido del contrato de comercialización de servicios de telecomunicaciones suscrito entre INVERSIONES RADIOFÓNICAS FM 99.7 y la sociedad mercantil UR Medios C.A.
En atención a lo estipulado en el artículo 436 del Código de procedimiento Civil, solicitó a la recurrente la exhibición del original del recibo de consignación de correo certificado sellad-o y firmado por la oficina de correo IPOSTEL, taquilla Sabana Grande de fecha 8 de mayo de 2009 mediante la cual, presuntamente presentó escrito de descargos, así como la recepción del mismo por parte de la taquilla de correspondencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Según auto de fecha 15 de diciembre de 2009, el Tribunal dejó constancia, que la representación de INVERSIONES RADIOFÓNICAS FM 99.7, no compareció a dicho acto.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas y demás recaudos cursantes en el expediente, esta Juzgadora observa que la controversia de la presenta causa se circunscribe a dilucidar si la Comisión Nacional de Telecomunicaciones al dictar la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº GGO/GRF/002374 de fecha 01 de junio de 2009, violó el derecho a la defensa y al debido proceso de la sociedad mercantil INVERSIONES RADIOFÓNICAS FM 99.7, S.A,
Aseguran los apoderados judiciales de la recurrente que, siendo notificada en fecha 10 de marzo de 2009 del Acta de Reparo Nº GG/GRF/DF/ACTA Nº 299 emanada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones contentiva de los repararos formulados en materia de impuesto sobre telecomunicaciones; procedieron el día 8 de mayo de 2009 a consignar por ante IPOSTEL, escrito de descargos contra dicho acto administrativo, cuya copia simple riela folios 79 al 92 del presente expediente; el cual, a su entender no fue tomado en cuenta por la Administración al momento de dictar la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº GGO/GRF/002374 haciéndola nula por violar sus derechos a la defensa y debido proceso.
Por su parte, la apoderada judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, sostiene no haber recibido en su despacho el escrito de descargos presentado por la recurrente, ni siquiera en la oficina de recepción de correspondencia del organismo en cuestión; para lo cual solicitó la exhibición de los documentos originales del “recibo de consignación de correo certificado sellado y firmado por la oficina de correo de IPOSTEL, taquilla Sabana Grande de fecha 8 de mayo de 2009… mediante la cual consignaron escrito de descargos y la recepción del mismo en las taquillas de correspondencia de la Comisión Nacional de telecomunicaciones…”, e insistió que la representación de INVERSIONES RADIOFÓNICAS FM 99.7., no compareció.
En este sentido resulta oficioso traer a los autos el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquélla. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o mas peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.” (Subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, durante el proceso judicial cualquiera de las partes intervinientes puede valerse de un documento presentado en copia simple o fotostática y considerarlo el Juez como fidedigno mientras el mismo no sea impugnado.
En el caso de autos, el origen de la controversia se concentra en determinar la certeza del envío del escrito de descargos a la oficina del ente tributario. Es así que de los hechos descritos se puede concluir:
En armonía con el artículo 26 del Texto Fundamental, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, -de anterior data-, prevé la posibilidad de que los administrados puedan remitir sus escritos por correo al órgano competente de la Administración y éste expedirá recibo de dichos documentos y sus anexos, con indicación del número de registro asignado, lugar, fecha y hora de recepción, conforme lo prevé el artículo 46 de la prenombrada Ley.
En igual sentido, como menciona la representación judicial de CONATEL, dicha actuación no impide que la recurrente verifique el recibo oportuno de los recaudos enviados ni tampoco, a criterio de esta Juzgadora, que ello le haya cercenado su derecho de tener acceso al expediente administrativo levantado en su contra.
No obstante, ejercida la acción de nulidad directamente en esta instancia judicial, la representación judicial de INVERSIONES RADIOFÓNICAS FM 99.7, limitó su actuación al planteamiento de su inconformidad con la determinación practicada, desatendiendo etapas procedimentales de vital importancia en la defensa de su mandante.
Como consecuencia de ello, debemos concluir que la negligente actividad probatoria desplegada por la empresa recurrente, durante este proceso judicial, al no desvirtuar, fehacientemente, la certeza de la presentación del escrito de descargos en sede administrativa, necesariamente conllevan, a desestimar el recibo de de consignación ante IPOSTEL y sus anexos, cursantes a los folios cursantes a los folios 79 al 92; y, por consiguiente, la impertinencia del alegato de violación del derecho a la defensa y al debido proceso. Así se declara.
De esta manera, siendo el tema anterior el único argumento expuesto por la recurrente, atendiendo la presunción de legitimidad y veracidad de los actos administrativo que los considera como válidos mientras no se demuestre lo contrario; indiscutiblemente se debe confirmar el contenido de la Resolución Culminatoria de Sumario N° GCO/GRF/002374 de fecha 1 de Junio de 2009, emanada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL. Así se decide.

V
DECISIÓN

En base a las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES RADIOFÓNICAS FM 99.7, S.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° GCO/GRF/002374 de fecha 1 de Junio de 2009, emanada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), por monto total de Bs.F 27.500,55, por concepto de tributos y multa en materia de impuesto a las telecomunicaciones; y, en virtud de la presente decisión válida y de plenos efectos.
Se condena en costas procesales a la recurrente, equivalentes al 1% del monto controvertido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República., y de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario al Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y a la recurrente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

MARÍA YNÉS CAÑIZALEZ.
EL SECRETARIO ACC,

ANGEL PEREZ URBINA
La anterior sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:10 P.M.
EL SECRETARIO ACC,

ANGEL PEREZ URBINA
Asunto No. AP41-U-2009-000394.-
MYC/apu.