REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000296 Sentencia Interlocutoria N° 95/10

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciséis (16) de Junio de 2010, por la ciudadana Omaira R. Meléndez M., titular de la cédula de identidad N° V-6.173.630 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.198, actuando en su carácter Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “ATELIER 103 ANGELES, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30972888-1 e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de Diciembre de 2002, bajo el N° 60, Tomo 87-A-Cto., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 4183, de fecha trece (13) de Abril de 2010, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las Planillas de Liquidación N° 01-10-01-2-26-000421, por la cantidad de 461 Unidades Tributarias equivalentes a Bs.: 29.965,00; N° 01-10-01-2-27-001376, por la cantidad de 27,50 Unidades Tributarias equivalentes a la cantidad de Bs.: 1.787,50 y N° 01-10-01-2-25-001516, por la cantidad de 12,50 Unidades Tributarias equivalentes a Bs.: 812,50, todas de fecha trece (13) de Abril de 2010, en concepto de multa por contravenir lo previsto en los artículos 91 y 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y artículo 190 numeral 4 de su Reglamento, artículo 70, 75 y 76 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículos 1, 2, 11 y 13 de la Resolución N° 320 de fecha veintinueve (29) de diciembre de 1999, por lo que se le impuso las sanciones previstas en los artículos 81, 101 numeral 3 aparte 2, 102 numeral 2 aparte 2, artículo 103 numeral 3 aparte 2 y numeral 4 aparte 2 y artículo 107 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,


Maria de la Candelaria Brito Nieves.



GAFR/Mbn/goug.