REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000304. Sentencia Interlocutoria N° 94/10.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintidós (22) de Junio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Luigi Longo Arnone, titular de la cédula de identidad N° V-11.308.925, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil “AUTOLAVADO LA SELVA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31418632-9 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2005, bajo el N° 38, Tomo 140-A-Pro., debidamente asistido por el abogado Víctor Rubio Fajardo, titular de la cédula de identidad N° V-13.113.461 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.918, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 6018, de fecha quince (15) de Abril de 2010, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las Planillas de Liquidación N° 01-10-01-2-25-001743, por la cantidad de 12,50 Unidades Tributarias equivalentes a Bs.: 812,50; N° 01-10-01-2-27-001570, por la cantidad de 32,50 Unidades Tributarias equivalentes a Bs.: 2.112,50 y N° 01-10-01-2-28-000545, por la cantidad de 5 Unidades Tributarias equivalentes a Bs.: 325,00, todas de fecha quince (15) de Abril de 2010, en concepto de multa por contravenir lo previsto en el artículo 80 y 98 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y artículo 12 de su Reglamento, artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículos 5, 6, 9 y 10 de la Providencia N° SNAT/2003/1677 de fecha catorce (14) de marzo de 2003, por lo que se le impuso las sanciones previstas en los artículos 102 numeral 2 aparte 2, artículo 103 numeral 3 aparte 2 y numeral 4 aparte 2 y artículo 107 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,


Maria de la Candelaria Brito Nieves.
GAFR/gbs/jcum