REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000310. Sentencia Interlocutoria N° 93/10.
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintiocho (28) de Junio de 2010, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº 10.535.882, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de Diciembre de 1993, anotado bajo el N° 40, Tomo 81-A-Pro., contra las Resoluciones Nros. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/025/01338 de fecha catorce (14) de Mayo de 2010, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/01318, de fecha trece (13) de Mayo de 2010, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/01419 de fecha veintiuno (21) de Mayo de 2010, y SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/01453 de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2010, todas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual decidió en la primera lo siguiente: a) Imponer a la recurrente la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas equivalente al valor total de la mercancía consistente en nueve (09) contenedores vacíos identificados con las siglas KNLU5136840, TGHU7183488, MAEU5704057, MAEU5792058, MWCU5258478, MWCU6556348, MWCU6571640, PONU4759080 y PONU4957795. b) Liquidar la planilla de pago correspondiente a la sanción impuesta por un monto de Bs.F. 180.000,00, equivalente al valor total de la mercancía; la segunda a) Anular la planilla de pago F-N° 0994344102, de fecha nueve (09) de Septiembre de 2009. b) Liquídar nueva planilla de la pago por el mismo concepto de la planilla F-N° 0994344102, por un monto de Bs.F. 20.000,00; la tercera a) Imponer a la recurrente la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía consistente en dos (02) contenedores vacíos identificados con las siglas HLXU5132001 e INBU5209271. b) Liquidar la planilla de pago correspondiente a la sanción impuesta por un monto de Bs.F. 40.000,00, equivalente al valor total de la mercancía; y la cuarta a) Imponer a la recurrente la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánicas de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía consistente en once (11) contenedores vacíos identificados con las siglas TRLU7643705, MWCU7003645, MWCU7006412, MSKU3069768, CRXU1863093, TTNU3913681, MSKU3241732, PONU7350095, TCKU1743845, MSKU0464244 y MSKU0926785, b) Liquidar la planilla de pago correspondiente por un monto de Bs.F. 170.000,00, equivalente al valor total de la mercancía. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,


María de la Candelaria Brito Nieves.
GAFR/mcbn/mcs.