Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 98/2010
Visto que en fecha 22 de abril de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) asignó a este órgano jurisdiccional el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en esa misma fecha, por los abogados Luis Fraga Pittaluga y Mónica Vitoria Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.875.941 y 10.339.954, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.792 y 73.344, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente COMUNICACIONES MOVILES EDC, C.A., R.I.F. N° J-30298320-7, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0015-653 de fecha 02 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1286 de fecha 22 de agosto de 2008, por las siguientes cantidades: CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 44.085,02), por concepto de multa y OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 870,23) por concepto de Intereses Moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario y su posterior reforma presentada en fecha 03 de mayo de 2010, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez



ASUNTO: AP41-U-2010-000210
LMCB/JLGR/DGD