Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2010.
200º y 151º
Interlocutoria N° 93/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 31 de mayo de 2010, por la abogada Arqui Santos de Santiago, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.168.975, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.940, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente TPM VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30555811-6, contra la Resolución N° SNAT/INTI/RCA/DSA/2010-000054 de fecha 16 de abril de 2010, emanada de la Gerencia regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual impone al pago por la cantidad de un millón trescientos veintinueve mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares (Bs. 1.329.495,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2010-000268
LMCB/ymb