REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 08 de mayo de 2009, por el abogado Fernando Enrique Martínez Valero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.335, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra el Acto Administrativo contenido en el la Resolución distinguida como SNAT/ INTI/GRTICERC/DJT/2009/361 de fecha 26 de febrero de 2009, notificada en fecha 30 de marzo de 2009, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra de la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/ INTI/ GRTICERC/ DR/ ACOT/ RET/ 2008/1348 de fecha 21 de agosto de 2008 y notificada en fecha 28 de agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de la referida gerencia mediante la cual se impusieron multas y se determinaron intereses moratorios por la cantidad total de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.815.803,47), por concepto de retenciones del Impuesto al Valor Agregado enteradas fuera del plazo legalmente establecido, durante los periodos de enero 2004, abril 2004, mayo 2004, junio 2004, noviembre 2004, enero 2005, febrero 2005, mayo 2005, noviembre 2005, febrero 2006, marzo 2007, febrero 2008 y abril 2008, así como por interés moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintidós (22) días de septiembre de dos mil diez (2010)
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,



Bárbara L. Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2009-000275
RGMB/mcd