REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Septiembre de 2010
200° y 151°

Revisada como ha sido la solicitud de Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agraria, presentada por la abogada BARBARA GABRIELA CESAR SIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.193.415, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.093, en su carácter de Defensora Publica Agraria del Estado Miranda y representando en este acto a la ciudadana PEREIRA GONCALVES MARÍA CARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.537.375, agricultora, domiciliada en el Asentamiento Campesino, Sector Andrés Bello, Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos.
Respecto a la Medida solicitada, este Tribunal fijará por auto separado, la oportunidad para su traslado y constitución en el referido lote de terreno.

LA JUEZ,

Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
LLM/DTC/MCURA
EXP: 2010-4059