REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de septiembre de 2010
200° y 151°
Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), presentada por el BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en Fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedó inscrita en fecha 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A, Pro.; a través de sus apoderados judiciales ciudadanos LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.763.681 y 16.030.239 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.507 y 131.659 en su orden, contra la Sociedad Mercantil LLANO ARROZ S.A., domiciliada en Zona Industrial Vía el Sombrero, Urbanización Misión de los Ángeles. Calabozo, Estado Guarico, e inscrita por ante el Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio, Cooperativas Asociativas, Económicas de Productores Agrícolas, llevados por las Unidades Estadales del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, bajo el numero 1208015552, en su carácter de DEUDORA PRINCIPAL, representada por el ciudadano FERNANDO TRABUCCO TIRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.795.424, y este ultimo en su carácter de AVALISTA, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la parte demandada Sociedad Mercantil LLANO ARROZ, S.A., antes identificada en su condición de deudora principal en la persona FERNANDO TRABUCCO TIRONE y este ultimo en su condición de avalista, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las intimaciones que se haga, más cinco (05) días que se le conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que pague apercibido de ejecución o acredite haber pagado a la parte ejecutante las siguientes cantidades:
PRIMERO: TRESCIENTO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), por concepto de saldo del capital adeudado.
SEGUNDO: CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.868,75), por concepto de intereses convencionales devengados por el capital prestado, calculados a la tasa del trece por ciento (13%) anual, calculados desde el 09 de octubre de 2009 hasta el 09 de julio de 2010 ambas fechas inclusive.
TERCERO: VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 27.166,67), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 09 de octubre de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2010 ambas fechas inclusive, a la tasa del dieciséis por ciento (16%) anual.
CUARTO: Las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 51.305,314), equivalentes al quince por ciento (15%) del total de las cantidades reclamadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
Librense boletas de intimación junto con compulsas, y remítanse al Juzgado que corresponda por distribución del Municipio Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al cual se comisiona amplia y suficientemente para que su alguacil se traslade a practicar la intimación personal de la parte demandada. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp.: N° 2010-4062
LLM/DTC/MCura.