REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010).

200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada RITA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.130, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana WALIESKA VALENTINA PEÑA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 10.699.716, así como el escrito de oposición a la prueba de exhibición promovida por la parte actora, presentado por el abogado FELIPE ANDRÉS DARUIZ FERRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.198, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, aduciendo que la citada prueba de exhibición promovida por la parte actora no cumple con los requisitos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, pues la promovente no consignó copia del documento que pretende ser exhibido, ni medio de prueba alguno que constituya presunción grave de que tales documentos se encuentren en poder del órgano al cual representa, por lo cual solicita a este Tribunal se sirva declarar la inadmisibilidad de la misma, se observa:

Respecto a la promoción de la prueba de exhibición identificada en los puntos SEXTO y SÉPTIMO del Capítulo II, a la cual se contrae la oposición en cuestión, el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento (…)”.

En el presente caso, conforme a lo expuesto, considera este Tribunal que la parte promovente de la prueba de exhibición aportó datos suficientes que llevan al ánimo de este Juzgado a considerarlos como una prueba indiciaria de que éstos se encuentran en manos de quien se le requiere, lo cual pueda ser desvirtuado posteriormente dada la naturaleza iuris tantum que dimana de dicha presunción, bajo estas premisas pudo apreciarse que el promovente identificó el Informe del proceso de evaluación institucional, así como del organismo al cual debía requerirse, y además señaló los documentos que requieren ser exhibidos y que sirvieron de fundamento a la reestructuración del cual fue objeto, por lo que la mencionada prueba debe ser admitida, y en consecuencia, de ello es forzoso desechar la oposición en referencia y así se decide.

Decidido lo anterior, se pasa a analizar las restantes pruebas promovidas y a tal efecto se tiene que en el escrito presentado por la abogada RITA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.130, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana WALIESKA VALENTINA PEÑA SANABRIA, mediante el cual promueve el principio de la comunidad de Prueba (Capítulo I), se deja constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos y con respecto al CAPÍTULO II, del escrito de pruebas presentado por la representación del ente querellado, en el cual promueve copias de sentencias se tiene que la sentencia no constituye una prueba documental, pues los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho, y en nuestro sistema objeto de prueba son los hechos y no el derecho.

A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora en los puntos SEXTO y SÉPTIMO del Capítulo II del citado escrito, se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos solicitados por la representación del querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Se requieren fotostatos para proveer
LA SECRETARIA,

Exp. No. 006596 D/36