REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio ENRIQUE PÉREZ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.812, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARIO JUVENAL ZORRILLA LORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.942.286, se admite la prueba de exhibición de documentos promovida cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente legal ni impertinente, y de conformidad con el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, para que comparezca por ante este Juzgado a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, bajo apercibimiento, a fin de que exhiba el documento solicitado. Líbrese Oficio anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO JOSÉ MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

A fin de librar el Oficio ordenado en auto anterior, se requiere que el promovente de la prueba, consigne copia fotostática de lo indicado.
LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL


Exp. No. 006610
Ags/sg.