REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CARLOS PRATO D`ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.508, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEIDA VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.674.400, se admiten las pruebas documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes. A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición contenida en el Capítulo III, del escrito de pruebas promovido por la representación de la parte querellante, se ordena intimar mediante boleta al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos solicitados por la representación del querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.


Con respecto al escrito de pruebas promovido por la abogada AGUSTINA ORDAZ MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.162, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en cuanto, al Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas, donde ratifican la solicitud de caducidad de la acción, este Juzgado estima que dicha solicitud no corresponde a la etapa procesal en la cual se encuentra presente recurso.

Referente al Capítulo II, en el cual promueve pruebas documentales, tales como copias del Decreto de Ley Nro. 3.265 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 35.359, de fecha 13 de diciembre de 1993, donde se creó el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES); y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.132 Extraordinario, de fecha 03 de enero de 1997, mediante la cual mantuvo el supuesto relacionado con la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa al personal que labora en el FIDES, se tiene que las mismas no constituyen una prueba documental, pues los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho, y en nuestro sistema objeto de prueba son los hechos y no el derecho, no obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignarlos e invocar su contenido.

En relación con el Capítulo III, se señala que por tratarse del expediente administrativo, y que constituyen el mérito favorable de los autos, el cual no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,



LA SECRETARIA,
















Exp. N° 006554
FMM/ags/Tania.