REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-F-2007-000066
Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados Juan Carlos Novoa, Gerardo José Ravelo Jiménez, Francisco José Olivo, Alejandro José Avendaño, Glenys Villarroel y Soleysi Andrade, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 57.968, 108.329, 45.329, 47.510, 89.502 y 104.919, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Nieves Azucena Gracia Solabarrieta, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.941.705, contra el ciudadano Ángel Luís Oti Loza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.237.531, por Partición Suplementaria.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2007, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, debiendo en consecuencia el demandado comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se hiciera a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 13/07/2007, el Tribunal apertura el cuaderno de Medidas y dicta decisión en la cual Niega la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar intentada por la representación judicial de la parte actora.
Agotadas todas las gestiones tendientes a lograr la citación de la parte demandada, sin que las mismas resultaran positivas, se designó defensor judicial a la referida parte, recayendo tal designación en la persona del ciudadano Ángel Álvarez Oliveros, quien mediante acta de fecha 20/12/2007 aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
Encontrándose el juicio en la oportunidad de citar al defensor judicial designado, comparece, la ciudadana Nieves Azucena Gracia Solabarrieta, debidamente asistida por el abogado German Macero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.561, y desiste del procedimiento solicitando la devolución de los documentos originales consignados junto al libelo.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que es la propia parte accionante asistida de abogado quien desiste del procedimiento, y comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 19/02/2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a la devolución de los originales que conforman la presente causa, este Tribunal acuerda la devolución de los mismos, previa certificación por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual deberá consignar mediante diligencia las copias requeridas..
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Abg. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
Ángel
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