REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-F-2008-000118
Se inició la presente causa por libelo presentado por la ciudadana Olga Fajardo de De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nº 22.750.679, debidamente asistida por la abogada Maritza Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 118.167, mediante el cual demanda solicita la Inhabilitación del Álvaro Eduardo de De La Cruz, titular de la cédula de identidad Nº 15.505.099, quien es hijo legitimo de la solicitante, alegando que el mismo sufre de un grave estado de alcoholismo.
Consignados los recaudos que acompañarían al libelo, se admitió la solicitud de Inhabilitación en fecha 14 de julio de 2008, ordenándose la apertura de la averiguación sumaria, ordenándose la Notificación de Ministerio Público, la publicación de un Cartel de Emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus intereses con tal solicitud, oficiar a la Medicatura Forense, a los fines de que se designen dos facultativos expertos que realizaran una evaluación del presunto inhábil, fijándose por último quinto día de despacho siguiente a la Notificación del Ministerio Público a las 11: 00 a.m., a fin de que tuviese lugar el reconocimiento por el ciudadano Juez del presunto inhábil.
Librada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, comparece la abogada Maritza Gómez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.167, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante y desiste de la acción.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Así mismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada Maritza Gómez Rodríguez, identificada al inicio del presente fallo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene expresas facultades para desistir tal y como se evidencia del poder que corre inserto a los folios 6 y 7 del presente expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 03/10/2008, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA ROSA MARTÍNEZ C. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Ángel
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