REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de septiembre de 2010
200º y 151º

Parte Solicitante: Victoria Console Giotta, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.087.424
Apoderada Judicial de la solicitante: Maria del Rosio Alonso González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 43.9149.-
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

Se inicio el presente juicio por libelo de demanda, presentado por la ciudadana Victoria Console Giotta, identificada al inicio del presente fallo, debidamente asistida por la abogada Maria del Rosio Alonso González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.9149, quien alega que en fecha 23 de abril de 1955, se levantó, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital), el acta de nacimiento de la demandante y en la cual se cometió el error material, de referirse al nombre de su madre como, Graciela Giotta De Console, siendo lo correcto, Grazia Giotta De Console, tal como se evidencia en el acta Nro. 816, inserta en el folio Nro. 410, de los libros del Registro Civil de Nacimientos, llevados por la autoridad civil antes mencionada durante el año de 1955.- Para demostrar sus dichos aportó copia certificada de la partida de nacimiento antes identificada, copia simple de la cedula de identidad de la parte solicitante, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Grazia Giotta De Console, así como copia simple de las paginas 2, 3, 8 y 9 del pasaporte de la misma.- Fundamenta su pretensión en los artículos 462 y 501 del Código Civil Venezolano y en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.- Solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, y se oficie lo conducente a las autoridades respectivas a fin de dar cumplimiento a la ley-.
En fecha 8 de diciembre del 2008, este Tribunal insto a la parte solicitante a consignar el acta de nacimiento de la ciudadana Grazia Giotta de Consolé, como requisito indispensable para la admisión de la demanda, siendo consignada copia de la misma en fecha 6 de julio de 2009, debidamente traducida y legalizada, debido a que esta fue expedida en Italia.
Admitida la demanda en fecha, 08 de julio de 2009, se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el juicio de rectificación de partida de nacimiento y boleta de notificación al representante del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que creyera conducente en relación al procedimiento.-
En fecha 12 de agosto de 2009, consignados los fotostastos requeridos en el auto de admisión, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 22 de septiembre de 2009, compareció la abogada Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó no tener objeción alguna, acerca de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento formulada por la parte actora.-
En fecha 03 de noviembre de 2009, se elaboro el cartel de emplazamiento acordado en el auto de admisión, el cual fue retirado en fecha 05 de Febrero de los corrientes.
En fecha 12 de marzo de 2010, fue consignado, cartel de emplazamiento el cual fue publicado en el diario “El Universal” en fecha 01 de marzo de 2010.
El Tribunal siendo la oportunidad de decidir observa:
Pretende la solicitante ciudadana Victoria Console Giotta, se rectifique su partida de nacimiento, por cuanto en la misma se colocó erradamente el nombre de la madre, al asentarse como “Graciela Giotta De Console” siendo lo correcto “Grazia Giotta De Console”.-
Para demostrar el error denunciado, aportó las siguientes documentales:
a) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Victoria Console Giotta, identificada con el Nro. 816, inserta en el folio Nro. 410, de los libros del Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital) durante el año de 1955, en la cual puede apreciarse el error denunciado por la parte solicitante.-Así se establece.-
b) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Grazia Giotta De Console, de la que se infiere que se identifica a su titular con el nombre indicado, a la que se le otorga valor probatorio por cuanto su original fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.-
c) Copia simple de las páginas 2, 3, 8 y 9 del pasaporte de la ciudadana Grazia Giotta Console, del que se infiere que se identifica a su titular con el nombre indicado.- Así se establece.-
d) Traducción Jurada de la partida de nacimiento de la ciudadana Grazia Giotta Console consignada a efectos vivendi, de la que se infiere que se identifica a su titular con el nombre indicado.-Así se establece.-
De las pruebas anteriormente valoradas por este Juzgado, y constatado el error denunciado, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda, ordenándose la Rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana Victoria Console Giotta, distinguida con el Nro. 816 inserta en el folio Nro. 410, de los libros del Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital) durante el año de 1955, consignada al efecto.- Así se establece.-
En consecuencia, donde dice: “Graciela Giotta Console” debe decir “Grazia Giotta Console”, quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO señalada supra.
Se ordena la remisión de las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Elabórense las copias certificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consten en autos los fotostátos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.

Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria.

Abg. Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy de septiembre de 2010, siendo las diez y cincuenta y seis minutos de la mañana (10:56 A. M.), y previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

Exp. Nro. 46110.-
Andrés.-