REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Septiembre de 2010
200º y 151º
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos AURORA AVILAN DE MORALES y VICTOR HUGO MORALES MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad Nros. 1.858.201 y 933.839 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: No tienen apoderado constituido en autos.
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR
EXPEDIENTE Nº: AH11-S-2008-000167/45795
Se inicio el presente juicio por demanda de CONSTITUCION DE HOGAR intentada por los ciudadanos AURORA AVILAN DE MORALES y VÍCTOR HUGO MORALES MONASTERIOS, presentada ante el distribuidor de turno el 20-06-2008, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado.
En fecha 09 de julio de 2008, compareció ante este Juzgado los ciudadanos Aurora Avilan de Morales y Víctor Hugo Morales, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado pedro Placido Balart Mieses, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.904, quienes consignaron, documento de propiedad del terreno, titulo supletorio de la casa y certificación de gravámenes del inmueble objeto de la solicitud.
Observa quien decide, que desde la fecha en que la parte actora consignó los recaudos que acompañaran al libelo, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna.
Si bien es cierto que una vez que ingresara el expediente a este tribunal, se debió emitir el auto a través del cual se admite o no el asunto sometido a su consideración, no es menos cierto que la parte actora debe expresar su interés en impulsar la causa.
Al respecto cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio del año 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que se señaló:
“Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?”. (Negrilla de la Sala).
Aplicando el criterio trascrito al caso que nos ocupa resulta forzoso concluir que habiendo transcurrido en el presente caso más de un año a contar desde la fecha en que la parte actora consignó documento de propiedad del terreno, titulo supletorio de la casa y certificación de gravámenes del inmueble objeto de la solicitud (09/07/2008), hasta la presente fecha, sin que esta haya instado a este órgano a fin de proceder a la admisión de la solicitud, debe impretermitiblemente declararse la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO y como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy de septiembre 2010 siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Exp.45795 Norka Cobis Ramirez
AH11-S-2008-0000167
Andrés
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