REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
PARTE DEMANDANTE: C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 29 de octubre de 2001, bajo el Nº 01, Tomo 46-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados Laura Luciani de Prieto y Pedro Domingo Pallota Vásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.360 y 29.211, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanas MARLEN CAROLINA MACHADO CISNERO y MARLENE CRISTINA CISNERO DE MACHADO, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.122.712 y 3.750.718.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
ASUNTO: AH11-M-2008-000058 (45791)
HOMOLOGACION A LA TRANSACCION
Se inició la presente causa por demanda incoada por los abogados JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ y OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 65.548 y 86.504, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales del C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra las ciudadanas MARLEN CAROLINA MACHADO CISNERO y MARLENE CRISTINA CISNERO DE MACHADO, antes identificadas, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
Consignados los recaudos, la misma fue admitida en fecha 23 de julio de 2008, por el procedimiento ordinario.
Posteriormente, por auto de fecha 01 de octubre de 2008, se libró compulsa de citación a la parte demandada y se instó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, previo suministro de los fotostatos solicitados, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 09 de octubre del año 2010, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Marlene Cristina Cisnero de Machado y posteriormente en fecha 21 de octubre de 2009, consignó las resultas de la citación de la ciudadana Marlen Carolina Machado Cisnero, en donde se dejó constancia de la imposibilidad de citar a la referida ciudadana.
En fecha 03 de diciembre de 2009, se acordó librar cartel de citación, el cual debía ser publicado en los diarios “EL UNIVERSAL” y “EL NACIONAL”, con intervalo de tres días entre uno y otro, así como la fijación del cartel en el domicilio de la ciudadana Marlen Carolina Machado Cisnero, a los fines de su citación personal.
En fecha 12 de Agosto de 2010, encontrándose el juicio en fase de citación para la contestación de la demanda, comparecieron ante este Tribunal, la abogada Laura Luciani De Pietro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.360, apoderada judicial de la parte actora y las ciudadanas Marlen Carolina Machado Cisnero y Marlene Cristina Cisnero de Machado, ambas asistidas judicialmente por la abogada Elizabeth Sosa Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.340, quienes consignaron una TRANSACCIÓN, efectuada por las partes ese mismo día.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En el caso de autos, observa este Juzgado que la abogada Laura Luciani de Pietro, ates identificada quien actúa en representación de la parte actora, se encuentra debidamente facultada para celebrar la presente figura de autocomposición procesal, según se desprende del instrumento poder inserto del folio 51 al folio 58 del expediente, y, por la parte demandada, se evidencia que las ciudadanas Marlen Carolina Machado Cisnero y Marlene Cristina Cisnero de Machado, se encuentran debidamente asistidas en el acto, por la abogada Elizabeth Sosa Espinoza, antes identificada, siendo en consecuencia procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, realizada en fecha 12 de agosto de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 29 de Septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez.
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez
Andrés
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