REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado Gustavo Adolfo Morantes Russián, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 50.734, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano Alí Andrés Guaira Morillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.450.676, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2008, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, debiendo en consecuencia el demandado comparecer por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, mas dos (02) días que se le concedieron como término de la distancia, a los fines de que diese contestación a la demanda incoada en su contra.
Encontrándose el juicio en la oportunidad de citar al demandado, comparece, el abogado Gustavo Adolfo Morantes Rusián, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.734, y desiste del procedimiento solicitando la devolución de los documentos originales cursantes en autos, consignando a tales fines copias simples de los mismos.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder cursante en autos a los folios seis (06) y siete (07), y comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 19/11/2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a la devolución de los originales que conforman la presente causa, este Tribunal acuerda la devolución de los mismos, previa certificación por secretaría de los fotostátos consignados, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Abg. Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
N° de asunto: AH11-M-2008-000009 (45665)
Asistente que realizó la actuación: Waleska.-