REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-X-2009-000111
Admitida como ha sido la demanda que por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos JORGE DEL VILLAR MADARIAGA y FELIX MALDIFASSI TONSIC, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números 11.312.321 y 6.975.025 respectivamente, según expediente distinguido con el No. AP11-M-2009-000542, de la nomenclatura interna de este Tribunal, en la que se solicita sea decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de los demandados.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
Las medidas cautelares son actos procesales, que pretenden anticipar los efectos de un fallo mientras transcurra la tramitación de un juicio, con el fin de salvaguardar el derecho que se arroga el actor al proponer su acción, por existir riesgo manifiesto de que se produzca un daño irreparable (mientras no se haya dictado la sentencia definitiva) que ponga en peligro la satisfacción del derecho que se invoque. Es por ello que, la pretensión cautelar debe estar debidamente justificada, por cuanto de decretarse, el Juez dispondrá de actos de ejecución que impidan que los efectos de la sentencia definitiva sean ineficaces.
En tal sentido, el legislador patrio ha establecido rigurosos requisitos para su procedencia; estos son: el periculum in mora (retardo de la decisión que pone fin al juicio que acarrea peligro en la satisfacción del derecho que se invoque), y el fumus boni iuris (presunción o apariencia de buen derecho, que supone la valoración del juez sobre la titularidad del actor sobre el objeto que se reclama y cuya lesión sea aparentemente ilegal); requisitos éstos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” (fumus boni iuris) (interpolado del Tribunal).
De la referida norma se evidencia que para el otorgamiento de cualesquiera de las medidas consagradas en el artículo 588 eiusden, se requiere el cumplimiento concurrente de dos requisitos; a saber, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y que exista riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
Ahora bien, al examinar los requisitos de procedencia en el caso concreto, este Juzgado constata de lo argumentado en el libelo presentado por la accionante, así como de los documentos anexos a la misma la presunción de buen derecho (fomus boni iuris), y la existencia de un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), encontrándose llenas las dos circunstancias concurrentes para decretar la medida solicitada.
En razón de lo anterior, esta Juzgadora considerando que se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida solicitada, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos de propiedad que les corresponden a los demandados ciudadanos JORGE DEL VILLAR MADARIAGA y FELIX MALDIFASSI TONSIC, antes identificados, del inmueble que les pertenece conjuntamente con el ciudadano ENRIQUE FRANCISCO AGUIRRE, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 81.207.656, que no es parte en el juicio, antes identificados, sobre el siguiente bien inmueble:
“Un lote de terreno de uso industrial, situado en la jurisdicción del Municipio Santa Teresa, Distrito Independencia del Estado Miranda, que formó parte de la mayor extensión denominada “Senei” integrada por las posesiones “El Negro”, “San Vicente” o “El Brinquito”. Dicho lote de terreno tiene una superficie de cinco mil quinientos noventa y seis metros cuadrados, con cuarenta y siete centímetros (m2. 5.596,47), y constituye la Parcela No. 10, de la Calle Lisboa, de la Urbanización llamada “Paraíso del Tuy”, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; sur: en una extensión de ochenta y seis metros con treinta y seis centímetros (mts 86,36) en línea recta donde dá su frente con la Calle Lisboa; Oeste: en una extensión de cien metros con cuarenta y seis centímetros (mts. 100.46) en línea recta donde dá uno de sus lados con la Parcela No. 16 de la Calle Lisboa; Norte: en una extensión de cincuenta y ocho metros con veintiún centímetros (mts. 58,21) en línea recta, donde da su fondo con terrenos de I.A.R.C.A. y por el Este: en una extensión de sesenta y tres metros con un centímetro (mts 63,01) en línea recta donde dá otro de sus lados con la Parcela No. 10-A de la Calle Lisboa”.
Dicho inmueble se encuentra registrado según ante la Oficina de Registro Inmobiliario “Con Funciones Notariales” Municipio Independencia Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1988, bajo el No. 20, folios 205 al 213, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Trimestre Tercero del año 1988; y pertenece a los demandados Jorge Del Villar Madariaga y Félix Maldifassi Tonsic, antes identificados, y al ciudadano Enrique Francisco Aguirre, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 81.207.656, que no es parte en el juicio. Particípese lo conducente mediante oficio al mencionado registro.-
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se libró oficio No. .
La Secretaria

Asunto: Luis Rangel