REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de Dos Mil Diez (2010)
Años 200º y 151º
ASUNTO : AH12-V-2006-000057.-
ASUNTO ANTIGUO: 2006-8889.-
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 21 de septiembre de 2010, por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA ROMERO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.053, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en esta causa, así como el pedimento a que se contrae la misma contentivo de la solicitud de que se proceda a la ejecución forzosa del convenimiento de fecha 08 de junio de 2009 celebrada ante este Juzgado por las partes involucradas en estas controversia, a tal efecto el Tribunal observa que la ejecución voluntaria en esta causa fue decretada en fecha 21 de julio de 2009, sin haberse efectuado el calculo correspondiente a los intereses a que se contrae el particular cuarto del convenimiento en comento. Razón por la cual, este Tribunal REVOCA por contrario imperio el auto antes aludido. Asimismo a los fines de proceder a la ejecución del convenimiento habido se ordena realizar previamente experticia complementaria. A tal efecto se fijan las nueve de la mañana (9.00 A:M) del quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos contables en este asunto. Cúmplase.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- EL SECRETARIO,
JONATHAN ALEXANDER MORALES JAUREGUI.-
En esta misma fecha se registró y se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
LRHG/JAMJ/CARLA.-