REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2007-000322
ASUNTO ANTIGUO: 2007-31.567

SOLICITANTES: Ciudadanos NELSON SÁNCHEZ VERA y MARÍA ROSALÍA CAROLLO BUTTITTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.246.364 y V-11.063.969, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana GRECIA SOSA HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.073.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En escrito presentado en fecha 13/12/2007, por los ciudadanos NELSON SÁNCHEZ VERA y MARÍA ROSALÍA CAROLLO BUTTITTA, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 22 de mayo de 2004, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en: Montalbán II, calle 41, Residencias Vit. Mary, piso 5, apartamento 52, Caracas; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, que no adquirieron bienes de fortuna y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 18 de diciembre de 2007, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Posterior a ello, en fecha 03 de abril de 2009, compareció el ciudadano NELSON SÁNCHEZ VERA, asistido por el abogado en ejercicio FÉLIX SÁNCHEZ VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.454 y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que se produjera algún tipo de reconciliación.
A través de auto de fecha 14 de abril de 2009, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana MARÍA ROSALÍA CAROLLO BUTTITTA, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, con el objeto de que expusiera lo que creyera conducente respecto a la solicitud de divorcio efectuada por el ciudadano NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ. En la misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 12 de agosto de 2010, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MARÍA ROSALÍA CAROLLO, asistida por el abogado en ejercicio JAIME ALBERTO CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.626 y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que se produjera algún tipo de reconciliación.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2010, el Tribunal ordenó agregar a los autos la diligencia suscrita en fecha 12/08/2010 e igualmente informó que en relación al pedimento formulado en la referida diligencia se proveerá por auto separado.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.
SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un (1) año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, conforme a la norma antes transcrita en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 22 de mayo de 2004, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 23, año 2004, de los Libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO realizada por los ciudadanos NELSON SÁNCHEZ VERA y MARÍA ROSALÍA CAROLLO BUTTITTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.246.364 y V-11.063.969, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
SONIA MIREYA CARRIZO
En la misma fecha anterior, siendo las 01:19 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.
LA SECRETARIA,











ASUNTO: AH13-F-2007-000322
ASUNTO ANTIGUO: 2007-31.567
JCVR/SMC/Andreina-PL-B.CA