REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2009-000489
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Instituto Bancario BANCO CONFEDERADO, S.A., (Registro de Información Fiscal: RIF. N° J-30107898-5), constituido y domiciliado en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, cuyo documento constitutivo está registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Junio de 1993, con el N° 332, Tomo I Adicional, refundidos según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 8 de Febrero de 2007, inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 02 de Abril de 2007, con el N° 3, Tomo 18-A, ahora BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° G-2009148-7, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de Diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A-Sgdo., ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, conforme se desprende de Resolución N° 682.09 de fecha 16 de Diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de la misma fecha, por lo que el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., es el sucesor a título universal del patrimonio de las Sociedades Mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES, C.A.”; BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL Y BOLÍVAR BANCO, C.A., modificado su Documento Constitutivo-Estatutario en fecha 13 de Enero de 2010, bajo el N° 2, Tomo 9-A-Sgdo., ante la citada Oficina de Registro Mercantil, por la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, conforme se desprende de Resolución N° 011.10 de fecha 12 de Enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.344, de la misma fecha.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN MARIA TRENARD, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.144.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ÁLVARO AUGUSTO POCATERRA SILVA, ENMA MERCEDES SUCRE DE POCATERRA y ROBERTO POCATERRA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.659.941, V-4.087.889 y V-1.757.394, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderados judiciales acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
DE LA NARRATIVA
Vista la transacción celebrada entre el Instituto Bancario BANCO CONFEDERADO, S.A.,, ahora BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderada judicial, abogada CARMEN MARÍA TRENARD, por una parte, y, por la otra, el ciudadano ÁLVARO POCATERRA, parte co-demandada, asistido por el abogado JOSÉ ALEJO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.111, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Agosto de 2010, la cual fue regida bajo los términos siguientes:
“… (Sic)…PRIMERA: El ciudadano ALVARO POCATERRA, antes identificado, renuncia al término de su comparecencia, se da por citado en el Juicio bajo la nomenclatura AP11-M-2009-000489, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia declara adeudar al día de hoy, al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 441.360,00) por concepto de capital e intereses causados por el Págare identificado con el No. 8575. SEGUNDA: Asimismo, declara que además adeuda al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 698.577,08), discriminados así: capital Bs. 575.000,00; intereses convencionales: Bs.11.883, 33; intereses de mora: Bs. 111.693,75, Causados por el Pagaré identificado con el No. 9112 el cual fue liquidado en fecha 30 de Septiembre de 2008. TERCERA: Ambas obligaciones, consolidadas alcanzan para el día de 01 de junio de 2010, la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.139.937,08), discriminados así: i) Capital: Pagaré No. 8575: Bs. 360.000,00; Pagaré No. 9112: Bs. 575.000,00; ii) intereses convencionales: Pagaré No. 8575: Bs. 7.920,00; Pagaré No. 9112: Bs. 11.883,33; iii) Intereses de Mora: Pagaré No. 8575: Bs. 73.440,00; Pagaré 9112 Bs. 11.693,75. CUARTO: El ciudadano ALVARO POCATERRA, anteriormente identificado, propone cancelar en este acto, mediante cheque de gerencia a favor de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 204.937.08) imputable a los intereses convencionales y de mora, causados en ambas obligaciones, reconocidos en la cláusula anterior y el saldo restante, por concepto de capital, es decir, la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 935.000,00), se obliga a cancelarlos en veinticuatro (24) cuotas, mensuales, iguales consecutivas de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cada una, más los intereses que se sigan generando, calculados a la tasa de 24_anual, hasta la definitiva y total cancelación, pagadera la primera de ellas dentro de los treinta (30) días siguientes, a la suscripción del presente documento de transacción. QUINTO: Queda expresamente convenido que la falta de pago de una o más cuotas de las convenidas para el pago de la cantidad adeudada, dará derecho al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, a considerar la obligación como de plazo vencido y, en consecuencia, exigir el pago total de la obligación adeudada como si se tratara de una sentencia definitivamente firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. SEXTA: La presente transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. SEPTIMA: El ciudadano ALVARO POCATERRA, antes identificado, cancela en este acto a la Dra. CARMEN MARIA TRENAR, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) por concepto de honorarios profesionales y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.00) por concepto de gastos judiciales. OCTAVA: Los otorgantes solicitan al ciudadano Juez homologue la presente transacción en los términos convenidos, y se abstenga de archivar este expediente hasta el definitivo pago de la cantidad convenida….”
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De otra parte, la fuerza que la transacción entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos de los Artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Por su parte el Artículo 256 del Código adjetivo, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien decide que el contenido del escrito suscrito entre el Instituto Bancario BANCO CONFEDERADO, S.A.,, ahora BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderada judicial, abogada CARMEN MARÍA TRENARD, por una parte, y, por la otra, el ciudadano ÁLVARO POCATERRA, parte co-demandada, asistido por el abogado JOSÉ ALEJO URDANETA, todos plenamente identificados, en fecha 12 de Agosto de 2010, es una transacción, la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contenedores recíprocas concesiones; y además el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, la parte actora tiene la facultad expresa, para firmar la referida transacción, tiene capacidad plena para obligarse validamente y disponer de sus derechos patrimoniales, conforme autorización que riela al folio SETENTA Y UNO (71) del expediente y el co-demandado, ciudadano ÁLVARO POCATERRA, suscribe personalmente la transacción y se encuentra debidamente asistido de abogado; y 2) La transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
DE LA DISPOSITIVA
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas aplicando al caso bajo estudio las normas antes transcritas, por cuanto la transacción judicial celebrada entre el Instituto Bancario BANCO CONFEDERADO, S.A., ahora BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderada judicial, abogada CARMEN MARÍA TRENARD, por una parte, y, por la otra, el ciudadano ÁLVARO POCATERRA, parte co-demandada, asistido por el abogado JOSÉ ALEJO URDANETA, todos plenamente identificados, no es contraria al orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES intentado por la primera contra el segundo de los mencionados y contra los ciudadanos ENMA MERCEDES SUCRE DE POCATERRA y ROBERTO POCATERRA SILVA, signado con el expediente N° AP11-V-2009-000189.
En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el Artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Con vista a la naturaleza de la presente decisión el Tribunal no hace especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, y, en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
En la misma fecha anterior, siendo la 01:44 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.
LA SECRETARIA,
















JCVR/DJPB/Sonia-PL-B.CA
ASUNTO: AP11-V-2010-000489
Materia Civil-Cobro de Bolívares
(Transacción)