REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000189
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VI, de este domicilio e inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 2007, anotada bajo el N° 15, Tomo 15, Protocolo Primero.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos NELSON JOSÉ MARÍN LARA, JAZMÍN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, NELSON ADÁN MARÍN SEQUERA, YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA y JAZMÍN DEL VALLE MARÍN SEQUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 36.102, 36.105, 96.603, 105.976 y 114.197, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ALBERTO SALCEDO BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-4.564.254.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Vista la diligencia de fecha 12 de Agosto de 2010, suscrita por el abogado YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VI, mediante la cual desiste de la demanda en la forma siguiente:
“…(Sic) Desisto del presente procedimiento, solicito la devolución de todos los documentos que se anexaron a la presente solicitud, se homologue el presente desistimiento y se ordene el archivo del presente expediente…”
El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento del procedimiento, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la Ley Adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el Artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien decide, que el desistimiento ejecutado por el apoderado judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de de la resolución del contrato.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso tal y como se desprende del poder que cursa a los autos en copia simple a los folios 69 y 70 del presente expediente y 3) El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Asociación Civil Escampadero VI, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue contra el ciudadano CARLOS ALBERTO SALCEDO BRITO, todos plenamente identificados en autos, en el expediente N° AP11-V-2009-000189, en consecuencia, se ordena la devolución de los originales que corren inserto en el expediente a los folios TREINTA Y CUATRO (34) y TREINTA Y CINCO (35) marcados como Anexo “C”, dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. En lo que respecta a los demás recaudos consignados, se niega tal devolución por cuanto cursan a los autos en copias simples.
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, y, en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
En la misma fecha anterior, siendo las 09:42 a.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.
LA SECRETARIA,


























JCVR/DJPB/Sonia-PL-B.CA
ASUNTO: AP11-V-2010-000189
Materia Civil-Resolución de Contrato