REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2008-000401
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL-FAMILIA
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Solicitante: Ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES OLIVARES RAMÍREZ y OMAR RAMÓN RIVERA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números V-11.990.820 y V-7.922.013, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana KATIUSCA DÍAZ HURTADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.527.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado por los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES OLIVARES RAMÍREZ y OMAR RAMÓN RIVERA RAMÍREZ, asistidos por la abogada KATIUSCA DÍAZ HURTADO, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por haber surgido entre ellos diferencias personales que los llevaron a decidir de mutuo consentimiento separarse, advirtiendo con ello que no procrearon hijos y que adquirieron bienes de fortuna durante su unión conyugal.
Asimismo, manifestaron los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Terrazas del Este, Edificio 6, Apartamento PB-4, Guarenas, Estado Miranda, jurisdicción está correspondiente para el conocimiento de los asuntos que se ventilen en lo que a ellos respecta.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal al respecto observa:
De la lectura emprendida al escrito de solicitud, se desprende que el último domicilio conyugal fue en Guarenas, Estado Miranda, no perteneciendo tal jurisdicción a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, por lo anterior es menester resaltar que establece el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado” (Énfasis del Tribunal).
Asimismo, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (subrayado y negrillas del Tribunal).
Conforme al supuesto de hecho de las normas citadas Ut-Retro, se evidencia que la competencia para los procedimientos de divorcio y/o separación de cuerpos y bienes, está atribuida a los Jueces de Municipio a cuya Jurisdicción corresponda el Municipio donde los cónyuges constituyeron su domicilio conyugal, en consecuencia, en el caso de estos autos se ha podido observar que los cónyuges, ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES OLIVARES RAMÍREZ y OMAR RAMÓN RIVERA RAMÍREZ, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Terrazas del Este, Edificio 6, Apartamento PB-4, Guarenas, Estado Miranda, en virtud de de lo cual, resulta innegablemente cierto que este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa, por lo cual ha de DECLINAR su competencia EN RAZÓN DEL TERRITORIO a un Juzgado de Municipio competente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DE LA DISPOSITIVA
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa y DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA que corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del referido Circuito Judicial de Municipio, una vez que quede firme la presente decisión.
Regístrese, publíquese, y, en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
En la misma fecha anterior, siendo las 02:08 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.
LA SECRETARIA,




















JCVR/DJPB/ANDREINA-PL-B.CA
ASUNTO: AP11-F-2008-000401
ASUNTO ANTIGUO: 2008-32.501
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
MATERIA CIVIL-FAMILIA