REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000183
Vista la diligencia de fecha 06 de agosto de 2010, suscrita por el abogado JOSÉ LISANDRO SISO ABREU, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 76.063, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la prenombrada diligencia y vista la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2010, que homologó el desistimiento efectuado por la parte actora, este Juzgado a solicitud de parte acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, en fecha 16 de abril de 2010 y participada a la Oficina Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, mediante oficio Nº 10-0339, de esa misma fecha, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra UNO “D” RAYA DOS (1D-2), del Edificio Torre “D” del Conjunto Residencial “EL PORTAL DE LA LAGUNITA”, construido sobre la parcela M-3, de la Urbanización El Portal del Hatillo, entre la Av. Principal Portal (PP), y la Calle P3-3, en la Jurisdicción del Municipio El Hatillo Distrito Sucre del Estado Miranda, cuya parcela de terreno tiene una superficie de VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METYROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS (20.388,73 Mts.2), los cuales se encuentran comprendidos dentro de las medidas, linderos y demás especificaciones que constan en el Documento de Condominio, más abajo citado. El inmueble se encuentra ubicado al norte del primer (1er) piso del edificio Torre “D”, tienen una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y TRES DECIMETROS (355.53 mts.2), el cual consta de las siguientes dependencias: Dos (02) entradas, una principal que conduce al salón estar-comedor y a su vez al balcón, a la izquierda se encuentra el baño auxiliar y la otra de servicio que conduce al pasillo de roperos, a cuya izquierda se encuentra un closet donde está ubicado la boca del ducto de basura, luego la cocina-pantry-lavadero, dormitorio de servicio con ropero y sala de baño incorporada, además cuenta con salón íntimo, Tres (03) dormitorios principales con sala de baño y vestier cada uno; y le corresponde como anexo, un puesto triple para estacionamiento de vehículos y un cubículo o maletero distinguidos con la misma nomenclatura del apartamento antes descrito, los cuales cuentan con un área de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS (71,67 MTS.2), y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS (2,93 mts2), respectivamente, ambos debidamente delimitados y demarcados en los planos de la planta de su ubicación, agregados al cuaderno de comprobantes en la oportunidad de protocolización del referido documento de condominio. Dicho apartamento se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Fachada noreste de la Torre “D”. SUROESTE: Pasillo de acceso y caja de ascensores y escalera que lo separa del apartamento 1D-1, y espacio vacío. SURESTE: Fachada principal del edificio y NOROESTE: Fachada posterior del edificio; como consecuencia del señalado régimen de propiedad, corresponde a la propiedad del apartamento TRES ENTEROS CIENTO VEINTICINCO MILESIMAS POR CIENTO (3,125%) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios”.

Dicho inmueble pertenece en propiedad a la demandada sociedad mercantil INVERSIONES TAVOTARA TAEA, C.A., según se evidencia en documento protocolizado en fecha 02/10/2007, por ante la Oficina de Registro Público del Hatillo del Estado Miranda, bajo el Nº 33, Tomo 2, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que tome la nota marginal respectiva y acuse de recibo a este Juzgado.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

Asunto: AP11-M-2010-000183
JCVR/ DPB/ Iriana.-