REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-1999-000113.-

PARTE DEMANDANTE: PALOMINO BELLO OSCAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.284.354.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.392.742, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.779.-

PARTE DEMANDADA: GERTRUDIS CLOFE CASTRO DE MOREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.614.081.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: PARTICIÓN DE BIENES.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el abogado VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 68.779, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PALOMINO BELLO OSCAR, mediante el cual proceden a demandar por PARTICIÓN DE BIENES, a la ciudadana GERTRUDIS CLOFE CASTRO DE MOREIRA.-
En fecha 13 de febrero de 2001, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito solicitando que se sirva ordenar la apertura de una averiguación Administrativa y Judicial con respecto a la desaparición del presente expediente.-
En fecha 12 de febrero de 2003, el ciudadano PALOMINO BELLO, debidamente asistido en este acto por VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, mediante el cual consignó documentos originales libelo de la demanda, documentos de venta, acta de transacción y titulo supletorio.-
En fecha 12 de mayo de 2003, el Tribunal ordenó la Reconstrucción del presente expediente y se libra oficio al Ministerio Público a los fines de que instruya la investigación respectiva.-
En fecha 18 de junio de 2003, el Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada ciudadana GERTRUDIS CLOFE CASTRO de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de abril de 2004, compareció el ciudadano JOEL ANTONIO MOTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.968, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual solicitó que se declare extinguido la instancia por efectos de dicha perención.-
En fecha 26 de noviembre de 2008, el Tribunal instó a que realice una aclaratoria de su solicitud conforme al procedimiento de los actos de autocomposición procesal establecidos en nuestros textos procedimental.-
En fecha 14 de julio de 2009, compareció la parte actora, ciudadano PALOMINO BELLO OSCAR, debidamente asistido en este acto por HILDA GARCIA, inscrita bajo el Nro. 26.981, mediante el cual desistió del presente procedimiento, reservándose la acción de intentar nuevamente la demanda.-
En fecha 20 de julio de 2009, el Tribunal ordenó la notificación a la ciudadana GERTRUDIS CLOFE CASTRO DE MOREIRA, a fin de que exponga lo que considere pertinente en relación al desistimiento formulado por la parte actora.-
En fecha 20 de noviembre de 2009, compareció el ciudadano JOSE F. CENTENO, Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber trasladado a la dirección constituida en autos a los fines de notificar a la parte demandada, el cual no se encontraba en ese momento y procedió a dejar la Boleta de Notificación con una ciudadana quien dijo ser nieta de la parte demandada.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano PALOMINO BELLO, debidamente asistido por la abogada HILDA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.981, compareció en la diligencia de fecha 14 de julio de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la parte actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 14 de julio de 2010, en el juicio por PARTICIÓN DE BIENES, intentó OSCAR PALOMINO BELLO, en contra de la ciudadana GERTRUDIS CLOFE CASTRO DE MOREIRA, el cual cursa en el Asunto Principal signado con el Nº: AH15-V-1999-000113, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 21 días del mes de septiembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Exp Nº 995191.-