REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Septiembre de dos mil diez.-
200º y 150º.-
ASUNTO: AH15-V-2005-000001.-
Vista las diligencias presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de septiembre del 2010 por el ciudadano RICARDO VALERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.184, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada mediante la cual solicita la reposición de la presente demanda y presenta escrito de contestación a la demanda en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL C.A., en contra de su representada, el cual se sustancia en la causa signada bajo el N° AH15-V-2005-000001 (nomenclatura de este Despacho), éste Tribunal observa:

Vista la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.978, de fecha 14 de Junio del 2010, en la cual se acordó INTERVENIR sin cese de intermediación financiera a la solicitante Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A.-

Que dicho órgano es el que tiene conferida por Ley la facultad de acordar la estatización o la intervención de Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo, otras Instituciones Financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisión de acordar su rehabilitación o liquidación, igualmente, de determinar cualquier información que deban suministrar los entes sometidos a su inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, así como el señalamiento de su forma y contenido, amen de que el ente liquidador puede intentar las acciones de nulidad de todos los actos de transmisión de la propiedad que hubieren tenido lugar, tanto de BANCO FEDERAL, C.A., como de sus empresas relacionadas, DENTRO DE LOS DOS AÑOS PREVIOS A LA ADOPCIÓN A LA MEDIDA DE QUE SE TRATE. Se acuerda suspender y notificar previo emitir el correspondiente pronunciamiento, a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS y AL FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), para que expongan lo que a bien tengan en consideración al presente juicio que por R
ESOLUCION DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra su representada, de conformidad con lo estatuido en los Artículos 381, 400 y 504 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos Y Otras Instituciones Financieras. Líbrense Boletas de Notificación acordadas. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI

AMCdeM/LV/FELIX.-